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La voluntad, su expresión y otros presupuestos contractuales en la banca electrónica
Por Pedro Cardone Rico Roca
“Teniendo en cuenta las particularidades de la contratación bancaria por medios electrónicos, y el especial modo de su instrumentación mediante plataformas telemáticas dispuestas unilateralmente por la entidad financiera cuya administración y seguridad han asumido y al ser dichas entidades profesionales en la prestación de sus servicios con responsabilidad agravada (art. 902 CC), consideramos necesario la aplicación plena de los preceptos protectorios contenidos en la ley 24.240 a toda contratación bancaria electrónica, ello más allá de la tipología de los sujetos co-contratantes no bancarios, resulten considerados consumidores o no.”
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Términos mencionados en esta doctrina: contratación, bancaria.